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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1839
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS .
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1839
Por juicios pendientes contra el fallido, conforme al artículo 983 del código de comercio, derogado actualmente por la vigente ley de quiebras, no debe entenderse restrictivamente a los juicios que estén en tramitación ante las autoridades judiciales correspondientes , y en los cuales todavía no se hayan emitido una decisión definitiva en primera instancia y que se hubiere notificado, sino debe interpretarse la referida locución, de juicios pendientes contra el fallido, en el sentido lato,es decir, todo aquellos negocios que, verificados por el fallido antes de que se haya hecho tal declaración, provoque, en virtud de diferencias o controversias con los interesados, la intervención jurisdiccional de las autoridades judiciales. (L a interpretación de los artículos pueden aplicarse, al artículo 126 de la actual ley de Quiebras y Suspensión de pagó, por tener este artículo el mismo espíritu que informa el 983 que comenta).
Precedentes
Competencia 34/41, suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Orizaba, Veracruz, y Noveno de lo Civil de esta capital . Marín Miguel M. 26 de agosto de 1947. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Carlos L. Angeles, Luis G. Corona, Manuel Bartlett Bautista, Armando Z. Ostos, Téllez, Mariano Ramírez Vázquez y Luis G. Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.