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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1847
TESTIGOS, COMPARECENCIA DE LOS, AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1847
El auto por el que se apercibe al quejoso con arresto, si no comparece a declarar como testigo a un juicio, no le irroga daño o perjuicio alguno, ya que, por una parte, está obligado a acatar las órdenes judiciales, y por otra el apercibimiento con que se le conminó, sólo se haría efectivo en el caso de que no compareciera a declarar sin justa causa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 3434/47. Gómez Puente Feliciano. 26 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.