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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1849
DIVORCIO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA AUTOS APELABLES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1849
Conforme al artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los autos y sentencias interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva; y como las sentencias que se pronuncien en el juicio de divorcio son recurribles en apelación, debe estimarse que admite este recurso el auto por el cual se ordena al actor en un juicio de divorcio, que entregue a la demandada, al menor hijo de ambos. por otra parte, no puede considerarse que dicho auto este comprendido en el artículo 527 del citado código, que establece que las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no admitirán otro recurso que el de responsabilidad, si aquel no se pronunció en ejecución de sentencia definitiva, sino de una interlocutoria recaída a la apelación extraordinaria interpuesta por la demandada, que nulificó el procedimiento en el juicio de divorcio de que se trata. en consecuencia, quedando comprendido el repetido auto en el mencionado artículo 691, y pudiendo obtenerse, por tanto, la revocación del mismo, mediante el recurso de apelación, de esto se sigue que el amparo que se haga valer en su contra, es notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5315/47. Chávez Carrada Luis. 26 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.