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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1913
NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1913
El acta notarial que se refiera a las declaraciones hechas por la persona a cuya solicitud se levantó dicha acta, no puede aceptarse como instrumento público que haga prueba plena, pues aunque los notarios tienen el carácter de funcionarios, con fe pública que deposita en ellos el estado, sus funciones están determinadas en la ley relativa, y no se comprenden, entre ellas, la de certificar o dar fe de hechos, ya que para la comprobación de éstos existe la prueba testimonial, con los requisitos que las leyes establecen.
Precedentes
Amparo civil directo 250/45. Iga Jesús. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 563, tesis 187, de rubro "NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL.".