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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1914
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1914
Aunque la prueba testimonial, según el artículo 1302 del Código de Comercio, queda al arbitrio del Juez, éste nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales haya versado la prueba, al tenor de la fracción III de ese precepto, si no declaran los testigos de ciencia cierta, porque hayan oído pronunciar las palabras, presenciando el acto o visto el hecho material sobre que deponen. Al respecto, el artículo 1303 del citado Código establece que para valorar las declaraciones de los testigos, tendrá el Juez en consideración, entre otras circunstancias, la de que conozcan el hecho por sí mismos y no por inducciones ni referencias de otras personas.
Precedentes
Amparo civil directo 250/45. Iga Jesús. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.