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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1972
LESION, NULIDAD POR CAUSA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1972
La desproporción exagerada entre las prestaciones recíprocas de las partes, constituye el elemento objeto de la lesión, que se traduce en la nulidad de los contratos conmutativos, de acuerdo con los artículos 2949 y 2151 del Código Civil del Estado de Jalisco. Este Código no define expresamente la desequivalencia cuantitativa de las obligaciones, por lo que a tal respecto, debe acudirse a la doctrina. De ésta se deduce que en la lesión, no existe solamente un elemento objetivo, sino también otro subjetivo, y por tanto, es necesaria una relación de causa a efecto entre el lucro desproporcionado y la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del perjudicado, para que se produzca la nulidad relativa del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 8687/46. Alba Josefina de. 29 de agosto de 1947.Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.