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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1984
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1984
Las circunstancias de que la autoridad responsable haya dirigido oficio a la Suprema Corte de Justicia, en el que le comunique que por determinadas causas, han cesado los efectos del acto reclamado, no es bastante para que deba estimarse improcedente el juicio de garantías y sobreseerse en el mismo, pues para esto sería necesario que aquella autoridad hubiera acompañado a su oficio los justificantes que demuestren su dicho.
Precedentes
Amparo civil directo 7341/44. Martínez Juventina. 30 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.