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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1986
DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1986
Si bien es cierto que el artículo 307 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila nada dice respecto a la forma en que deben formularse las objeciones que se hagan a los documentos presentados, también lo es que lógica y jurídicamente, no es bastante la manifestación de que se objeta un documento, para que deje de tomarse en consideración al dictarse la sentencia respectiva, sino que es necesario que se expresen o prueben los hechos o circunstancias que invaliden el contenido del documento, pues de lo contrario, éste quedaría sin valor probatorio por la sola voluntad de la parte contraria a quien lo presente, o en todo caso, ésta se vería obligada a demostrar su autenticidad, por otros medios de prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 4733/42.Estrada Francisco P. 30 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.