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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1991
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1991
Si se reclama la infracción, por el juez responsable, de los artículos 505, 444, 454, 455 y 456 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por no haber nombrado juez ejecutor no haber formado la sección de ejecución, para ejecutar la sentencia que decretó la rescisión de un contrato de arrendamiento y condenó al quejoso a la entrega de la casa arrendada, y tal circunstancia está probada en autos, debe estimarse fundado dicho concepto de violación y concederse la protección federal, para el efecto de que el juez responsable, antes de ejecutar la sentencia, proceda a la designación de ejecutor y mande la sección de ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6549/46. Campuzano R. Antonio. 30 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.