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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1993
REQUERIMIENTOS, SUS CARACTERISTICAS (SENTENCIAS, NOTIFICACION DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1993
Un requerimiento es un mandato de ejecución que tiende a hacer efectivos los derechos consignados en una sentencia o en cualquiera otra determinación judicial, o a hacer cumplir las determinaciones procesales determinadas por la Ley; por consiguiente, todo requerimiento debe ser expreso y contener el acto concreto cuya ejecución deba llevarse a cabo. Ahora bien, la sentencia dictada en un juicio, que no contenga requerimiento alguno, sino solamente las obligaciones o derechos de las partes, no debe notificarse personalmente, y por lo mismo, la sentencia interlocutoria que así lo haya resuelto, no puede considerarse violatoria de la fracción V, del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9673/44. Arroyo Jacinto. 30 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.