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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1995
INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION, LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS, NO SON OPONIBLES A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1995
Aunque el adquiriente de un inmueble sea causahabiente del vendedor, la promoción de un interdicto de recuperar la posesión de ese inmueble, en contra del causante, no puede reputarse como una obligación a cargo del mismo, que hubiera transmitido al causahabiente y, por lo tanto, este no está obligado a acatar la sentencia dictada en el juicio de interdicto. de manera que si del propio juicio no emanó antes de la sentencia, acto alguno que afectara el inmueble y que constituyera una obligación para el demandado ni, de consiguiente, se inscribió en el registro público de la propiedad o tuvo publicidad legal eficaz para afectar derechos de terceros, contratantes a posteriori, con el propio demandado, no puede considerarse aplicable la jurisprudencia que establece que los causahabientes quedan sometidos a las obligaciones contraídas por sus causantes.
Precedentes
Amparo 293/47. Hernández J. Cruz. 30 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo LXXXV, página 1532. Amparo civil en revisión 4074/44. Vázquez Bartolo H. 28 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.