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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1997
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1997
Si una compañía de fianza, estipuló para la interpretación y cumplimiento de la obligación contraída en la póliza de fianza que otorgó, se somete expresamente a cierta jurisdicción, estuvo en lo justo el C. Juez de Distrito de una jurisdicción diversa, al no admitir la fianza que se contiene en tal póliza, ya que la fianzas judiciales son contratos de naturaleza especial, sus efectos no pueden equiparse a los de una fianza ordinaria, en que las partes pueden señalar de común acuerdo, los tribunales en que deban hacerse efectivas sus obligaciones; sino que por su naturaleza misma, queda a la potestad del juez que la acepta, quien no puede declinar su autoridad, para ocurrir a otro tribunal a litigar, como simple particular, a fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones relativas.
Precedentes
Queja en materia civil 281/47. Cortés Ruiz Carlos. 30 de agosto de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.