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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2004
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2004
El agravio esgrimido contra el auto que admitió la demanda, que consiste en que cuando se presentó, ya había pasado el término de ley para promover el juicio de garantías, es infundado, si la propia demanda de amparo no proporciona por sí sola, elementos bastantes para que el juez de distrito hubiera podido hacer el cómputo de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de la Materia.
Precedentes
Queja en amparo civil 342/47. Bello Roque. 30 de agosto de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.