Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346701
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2006
DEPOSITARIOS, CAMBIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2006
La representación que tenga el quejoso, como depositario no sufre ningún perjuicio, ni menos de difícil reparación, con que se cambie la persona que tiene el cuidado y la administración de los bienes depositados, y por lo que hace a los personales que pudiera resentir el quejoso con haberlo removido, le serán satisfechos, si obtiene el amparo de la justicia federal, al reponerlo en las funciones, por lo que es improcedente la suspensión respecto a dicho cambio.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5133/47. Calderón Miguel. 30 de agosto de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.