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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2010
ACTOS DECLARATORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2010
Aunque la confirmación por parte de la Sala responsable, del acuerdo del juez, implique que el demandado no está obligado a contestar la demanda, eso no significa que el acto sea negativo, sino simplemente declarativo, pues en virtud de él se reconoce que el demandado no está obligado a contestar la demanda, ya que los actos negativos consisten en que la autoridad se rehusa a acceder o hacer algo, lo que no sucede en la especie.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3795/47.Cancino Juan F. o Feriel Cancino Juan.. 30 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.