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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2035
JUECES DE PAZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2035
Conforme al artículo 21 del Título Especial relativo a la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los jueces de paz no están vinculados por la ley, a sujetar la evaluación de las pruebas, a las reglas positivas generales, sino que pueden hacerla en conciencia, ponderando todas las circunstancias del caso, para fundar su libre convicción y pronunciarse a verdad sabida.-
Precedentes
Amparo civil directo 8267/41. Banco de Londres y México, S. A. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.