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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2034
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2034
Por la reparación del daño se procura restablecer "efectivamente el estado que existía, de no haberse producido el acontecimiento o causa del daño"; tal es la "reposición natural", según la doctrina, y a la cual se refiere la primera hipótesis del artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal. Cuando es imposible la reparación natural, la indemnización debe hacerse en dinero, en la medida necesaria para evitar el menoscabo económico del afectado.
Precedentes
Amparo civil directo 8267/41. Banco de Londres y México, S. A. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.