Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346707
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2035
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PATRONOS, POR ACTOS DE SUS OBREROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2035
Si en perjuicio del actor, los obreros del demandado cometieron daños, mientras ejercían las funciones que tenían encomendadas, el juez responsable no incurrió en violación del artículo 1924, del Código Civil del Distrito Federal, al estimar responsable al demandado, en términos de dicho precepto; y no debe considerarse que al actor incumbía probar la violación del deber de vigilancia, sino que pesaba sobre el demandado la carga de demostrar que en la comisión del daño, no se le podía imputar ninguna culpa o negligencia.
Precedentes
Amparo civil directo 8267/41. Banco de Londres y México, S. A. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.