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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2039
ACTO RECLAMADO, SU CONOCIMIENTO POR EL ARRENDATARIO, NO IMPLICA QUE LO CONOCIERA EL ARRENDADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2039
Si la diligencia en que tuvo lugar el acto reclamado, consistente en el desposeimiento de un predio, se entendió con el arrendatario del quejoso, y no consta que aquel haya puesto en conocimiento de éste, dicho acto, ni que fuera su representante legal, no puede aceptarse que el conocimiento del inquilino, haya implicado el conocimiento por parte del arrendador.
Precedentes
Amparo civil directo 10068/42. Gómez de Hernández María. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.