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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2038
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2038
Si no hay base fija para computar el término de quince días en que debió promoverse el juicio constitucional, por no ser cierta y determinada la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados, no puede considerarse extemporáneo el amparo, y si el tercer perjudicado afirma que dicho juicio se promovió fuera de tiempo, a él correspondía la carga de la prueba de su afirmación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10068/42. Gómez de Hernández María. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, Pág. 719, Gonzalez de Ortiz María de Jesús.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 91, como tesis relacionada con la jurisprudencia 53.