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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2042
AUTORIDADES RESPONSABLES, ERROR EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2042
Si la resolución que se atribuye al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, no fue dictada exclusivamente por ese funcionario, sino por el Tribunal en Pleno, es inconcuso que la autoridad a quien debió señalarse en la demanda de garantías como responsable del acto que se reclama, era dicho Tribunal Pleno y no únicamente su Presidente; sin que modifiquen este criterio las disposiciones de los artículos 102 y 104 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, reformados por el Decreto Número 148, de dieciséis de enero de mil novecientos treinta y después el primero de esos preceptos, señala el número de Magistrados que integran el mencionado Tribunal y la manera en que son designados, y el segundo dispone que el repetido Tribunal funcionará en Acuerdo Pleno y en Salas Unitarias. En consecuencia no habiéndose señalado el Tribunal Pleno como autoridad responsable, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de acuerdo con la jurisprudencia en que se sustenta la tesis de que si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6315/1945. Ketelsen viuda de Kuck Emilia y coags. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.