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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2045
ALBACEAZGO EJERCIDO POR EL SINDICO DE LA QUIEBRA DEL UNICO HEREDERO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2045
Si el albaceazgo de un juicio sucesorio no lo desempeño el único heredero, por si o por medio de apoderado, sino el síndico de su quiebra, en tales condiciones, por haber tenido a su cargo dicho síndico, en su calidad de albacea de la sucesión, la administración de los bienes del cujus, tenía obligación de rendir cuentas de esa administración, y si estas fueron aprobadas y quedaron firmes, en definitiva, las resoluciones aprobatorias, se estaba en el caso previsto por el Artículo 1552 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, para dar por terminado el juicio sucesorio y ordenar la adjudicación de bienes al único heredero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6951/45. Ketelsen viuda de Kuck Emilia y coags. 3 de septiembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.