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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2054
CEDULAS HIPOTECARIAS, EXTENSION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2054
Las cédulas hipotecarias sobre fincas rústicas, no se refieren exclusivamente a la superficie, sino a la unidad agrícola que represente la finca; por lo que si en la superficie de una hacienda existen establecidas unas fábricas (en el caso, de mezcal), éstas deben estimarse incluidas en la cédula hipotecaria que se haya fijado en dicha hacienda, porque esas fábricas integran la unidad agrícola de la misma; y basta que en la propia cédula hipotecaria se diga que quedan sujetas a la misma, la mencionada hacienda y sus anexos, para que, conforme a la interpretación jurídica de la ley y principios generales de derecho, queden comprendidas en el embargo las pequeñas construcciones, edificaciones, industrias de transformación con todos sus enseres y muebles necesarios para su funcionamiento, ya que todo esto comprende la unidad agrícola. El hecho de que en la cédula hipotecaria no se exprese en forma específica que las fábricas y los enseres, útiles y muebles de la susodicha hacienda y sus anexos, quedan afectos al crédito hipotecario y a la cédula correspondiente, no es motivo para concluir que no quedan incluidas en tal cédula los bienes dichos, puesto que, al fijarse ésta, en relación con la superficie del predio, abarca todo lo que el predio contiene, por constituir los predios agrícolas una unidad que no puede desorganizarse ni desmantelarse, y además, porque tales bienes deben considerarse como inmovilizados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4861/36. García Granados Miguel. 3 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.