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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2107
DIVORCIO, APELACION EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2107
Las disposiciones legales que regulan la expresión de agravios en la apelación, no tienen aplicación en los juicios de divorcio, pues de acuerdo con el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, con expresión de agravios o sin ella, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, lo cual significa que aquél está facultado para apartarse del estudio particular de cada uno de los agravios del apelante y hacer la revisión de oficio, del fallo del inferior. Por otra parte, no puede conceptuarse inconstitucional tal procedimiento, porque no existe precepto legal alguno de la Constitución General que prohiba esa revisión; y tampoco puede existir infracción, por el hecho de que la revisión de oficio no se haya concretado al examen del procedimiento y haya abordado la cuestión de fondo, pues de la simple lectura del citado artículo 524, se advierte que esta disposición no establece distinción alguna al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 4792/41. Díaz A. José. 5 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.