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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2120
APELACION, MATERIA DE LA LITIS EN LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2120
A la litis en segunda instancia se forma con la sentencia apelada y los agravios de apelación, y por lo mismo, al resolver sobre éstos, el Tribunal de Alzada no pudo incurrir en incongruencia, con violación del artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, por la circunstancia de que comprenda dichos agravios, no se hubiera planteado en la primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 8799/44. Chávez Aceves David. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.