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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2121
SERVIDUMBRE, REGISTRO DEL TITULO EN QUE SE CONSTITUYE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2121
El artículo 3194 del Código Civil del Estado de Guanajuato, estatuye que deben registrarse todos los contratos y actos entre vivos, que transfieran o modifiquen la propiedad o posesión de inmueble o de derechos reales impuestos sobre ellos, y el artículo 3200 del mismo código, que ordena el registro de los derechos de usufructo, uso, habitación y servidumbre, sólo exige la inscripción del títulos en que se constituyen. En consecuencia, habiéndose registrado el título en que se constituyó una servidumbre, no puede considerarse que haya falta de registro, por lo que se refiere al gravamen mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 8799/44. Chávez Aceves David. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.