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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2130
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2130
Las facultades de los tribunales para decretar diligencias para mejor proveer, no pueden implicar una substitución de parte, ni pueden tener por objeto suplir deficiencias u omisiones imputables al oferente de una prueba. Las mencionadas facultades deben entenderse dentro del principio de la igualdad procesal, par no romper el equilibrio, relativamente a los medios o recursos que la ley establece para justificar las pretensiones respectivas de las partes. Por consiguiente, si una prueba ha sido desechada por extemporánea, esto es, por causas directamente imputables al oferente, no puede el tribunal admitirla en diligencia para mejor proveer, porque ello equivaldría a conceder una situación privilegiada a la parte que ha sido negligente, con violación de los principios más elementales de justicia y de equidad. Además, traería consigo la incertidumbre e inseguridad procesal, desconociendo o reformando situaciones jurídicas preestablecidas, cuya firmeza ya estaba determinada a través de resoluciones precluídas.
Precedentes
Amparo civil directo 6674/45. Ovando Vda. de Sayeg Isabel. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.