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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2132
EMPLAZAMIENTO, LA CONTESTACION OPORTUNA DEL DEMANDADO PURGA LOS VICIOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2132
En los casos en que el demandado formula su contestación oportunamente, queda purgado todo vicio en el emplazamiento, por satisfacerse el objeto que persigue la ley con la notificación inicial, consistente en que el reo conozca la demanda y pueda contestarla dentro de determinado término. El artículo 77 del código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al establecer que no queda revalidada la nulidad por defecto del emplazamiento, por el hecho de que el notificado se hubiere manifestado en juicio, sabedor de la providencia, se refiere a los casos en los que por ese defecto no se pudo contestar la demanda, de tal manera que una comparecencia posterior no hace desaparecer la nulidad de la notificación, por subsistir el perjuicio inherente a la no contestación de la demanda; pero cuando esta es contestada en tiempo, desaparece todo perjuicio o agravio, y consecuentemente, el interés jurídico para invocar la nulidad del emplazamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4150/47. López Ochoa Luis. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.