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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2136
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2136
Debe declararse infundada la queja y confirmarse la sentencia recurrida, si el agravio que hizo valer el recurrente contra la sentencia dictada en el incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios, es el mismo que adujo al interponer el recurso de revisión contra la sentencia definitiva, agravio que fue desestimado.
Precedentes
Queja en amparo civil 94/47. Ortiz Gámez Pomposo. 6 de septiembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.