Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346737
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2138
FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2138
Esta Sala, al interpretar la fracción segunda, párrafo segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, según la cual, en el costo de la fianza otorgada por el quejoso, se comprende el importe de las estampillas causadas en certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad, cuando hayan sido expresamente recabados para el caso y con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, ha establecido tesis en el sentido de que, además del importe de esas estampillas, también deben comprenderse en el costo de la fianza los derechos pagados por la expedición de los mencionados certificados.
Precedentes
Queja en amparo civil 309/47. Hernández de Durbán Luz María. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.