Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346738
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2138
FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2138
Estuvo en lo justo el juez de distrito el desechar la partida correspondiente, si la quejosa no justificó que hubiera pagado alguna retribución al fiador, mas aún si en el escrito en que se contiene la queja expresamente manifiesta que no pudo exhibir el comprobante de los honorarios que pago el fiador, porque no los había pagado en su totalidad.
Precedentes
Queja en amparo civil 309/47. Hernández de Durbán Luz María. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.