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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2140
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2140
Si por la suspensión de la Sala responsable, las cosas permanecerán en el estado en que se encontraban al dictarse la sentencia recurrida en el amparo directo, es decir, entre tanto se falla el amparo, el recurrente no otorgará la escritura pública de compraventa de que se trata, no recibirá el valor de la operación, ni podrá obligársele a pagar las costas causadas en ambas instancias, y los terceros perjudicados, continuarán en posesión del predio, en caso de que el recurrente no obtenga la protección constitucional, los daños y perjuicios que pueden causarse a los terceros perjudicados consistirán, en la demora, por falta del otorgamiento de la escritura relativa y por no hacer efectiva, desde luego, las costas de ambas instancias; la primera de esas prestaciones, se traduce en los intereses legales, sobre el valor de la operación de compraventa, durante el término de tres años, máximo en que pueda ser fallado el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 179/47. Jiménez Guzmán Octavio. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.