Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346741
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2144
COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2144
Aun cuando sea cierto que la parte quejosa fué condenada en costas ejecutoriamente, esto no quiere decir que la sentencia que las reguló, tenga ese carácter para que no pueda impedirse por la suspensión correspondiente, si está impugnada a través del amparo, la cuantía de esas costas, y en tal virtud, la suspensión es procedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3545/47. Lambert y Compañía, Sucesores, S. en C. y coagraviada. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.