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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2148
INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2148
Si el quejoso pidió una prueba de inspección ocular, pero en los términos en que se propone la práctica de esa inspección, propiamente se trata de una prueba pericial, debe negarse la recepción de la prueba, pues esta clase de pruebas no son pertinentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 131 de la Ley de Amparo, para ser rendidas en la audiencia incidental.-
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4292/47. Ramírez Cástulo. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.