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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2150
HIPOTECA, SUSTITUCION JUDICIAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2150
Si el acto reclamado, judicialmente permite el cambio de la garantía hipotecaria que se otorgó para el pago de una pensión alimenticia, por depósito, y este acto la interesada lo considera perjudicial a sus intereses, pues en su concepto, puede causarle daños y perjuicios de difícil reparación, ello puede ser exacto, porque es incuestionable que la garantía hipotecaria es de más calidad que cualquier otra de las que la ley permite dar con ese objeto, ya que la propia ley la coloca en primer término, por lo que en el caso, si se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4276/47. Hidalgo de Luján Manuela. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.