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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2153
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2153
Si se trata de un amparo en materia civil que es de estricto derecho, lo mismo que el incidente que sigue la suerte del principal, tal como lo previene el artículo 79 de la Ley de Amparo, el juez de distrito violó la jurisprudencia de la Suprema Corte, si oficiosamente tomó como prueba del interés jurídico de la quejosa; un documento que no obra en los autos del incidente, y que no fue rendido como prueba, de acuerdo con lo que dispone el artículo 131 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4274/47. Arenas viuda de Robles Mercedes. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.