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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2155
EXHORTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2155
No puede estimarse como ejecutado totalmente el exhorto que se reclama, si no pudo realizarse el objeto que se perseguía con el libramiento de ese exhorto, ya que faltó diligenciarlo, y en esa virtud, la suspensión procede, porque el acto es inminente, una vez que se subsane la falta que se hizo notar al juez requirente, y por la que no se diligenció el referido exhorto; en esa virtud, procede conceder la suspensión para el efecto de que no subsane esa falta, mientras se falla el principal de este asunto, ni se cumplimente el acuerdo que se ordenó por medio de dicho exhorto, pero si un juez, cumplimentado el exhorto que se le libró, entregó a una persona ciertos bienes a título de dueño, no es posible conceder la suspensión por estimarse este acto como consumado, por haberse hecho ya la entrega de esos bienes, porque esa medida implicaría limitar la posesión que ya se dio a esa persona en concepto de dueño, lo que indica que el acto posesorio se consumó y tal efecto sólo es remediable por la sentencia que se dicte cuando se resuelva el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2466/47. Castañeda Luz María y coag. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.