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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2163
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, LOS DIAS INHABILES NO DEBEN COMPUTARSE EN LOS TERMINOS, PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2163
En el Reglamento del Registro Público de la Propiedad no existe disposición precisa acerca de si se debe tener en cuenta, o no, los domingos y días feriados, para computar los términos a que se refiere la Ley, para registrar los títulos: pero se entiende que deben excluirse los citados días, ya que durante ellos están cerrados las oficinas del Registro, y por que conforme al artículo 8o., fracción del mencionado Reglamento, los jefes de sección están obligados a hacer las inscripciones dentro de los tres días siguientes al pago de los derechos respectivos, "sin contar los días feriados".
Precedentes
Amparo civil directo 2660/42. Banco Nacional de México, S. A. 8 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.