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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2162
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, FECHA EN QUE SURTEN EFECTOS CONTRA TERCEROS, LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2162
El artículo 3215 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, establece que los contratos que fueren registrados dentro de quince días de su fecha, producirán efectos, con relación a terceros, desde la fecha del título respectivo; y conforme al artículo 3211 del mismo Código, aunque un título presentado al Registro para su inscripción en una fecha determinada, no se registre de hecho sino posteriormente a esa fecha, al registro se le pondrá la fecha del día de la presentación de dicho título. Por consiguiente, los quince días a que se refiere el citado artículo 3215, deben contarse desde la fecha del título respectivo, hasta la fecha de la presentación del mismo, en el Registro.
Precedentes
Amparo civil directo 2660/42. Banco Nacional de México, S.A. 8 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.