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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2164
INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2164
Conforme a la doctrina y a la disposición expresa contenida en el artículo 2224 del Código Civil del Distrito Federal, la inexistencia de un acto jurídico tiene exclusivamente como causa, en nuestro derecho, la falta de consentimiento o la falta de objeto. Para que falte aquél, es menester que haya un error sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad del objeto, pues lógicamente, éstas son las únicas hipótesis posibles que impiden formar el acuerdo de voluntades o consentimiento. En el error sobre la naturaleza del contrato, una de las partes cree celebrar determinada operación y la otra piensa en una distinta, de tal manera que no existe el acuerdo para otorgar un determinado contrato. En el error sobre la identidad del objeto, las partes no se ponen de acuerdo sobre cual sea la cosa objeto del negocio jurídico.
Precedentes
Amparo civil directo 2854/45. Valdés Eulalia y coagraviados. 8 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.