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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2165
VENTA DE COSA AJENA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2165
La venta de cosa ajena constituye un acto jurídico existente, si reúne los dos elementos esenciales: consentimiento y objeto. Dicha venta debe reputarse nula, conforme a lo dispuesto por el artículo 2270 del Código Civil del Distrito Federal, justamente porque la nulidad ya absoluta o ya relativa, sólo puede ocurrir en los actos jurídicos existentes.
Precedentes
Amparo civil directo 2854/45. Valdés Eulalia y coags. 8 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.