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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2166
SIMULACION, NULIDAD POR CAUSA DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2166
El artículo 2103 del Código Civil del Estado de Jalisco, idéntico al 2183 del Código Civil del Distrito Federal, sólo concede acción para demandar la nulidad por simulación, a los terceros que resulten perjudicados, y no a los contratantes. Esta tesis ha sido sostenida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ejecutorias anteriores, dictadas en amparo promovidos contra resoluciones pronunciadas por Tribunales del Distrito Federal o de los Estados cuya legislación sea semejante.
Precedentes
Amparo civil directo 9225/46. Cortés viuda de Partida María del Pilar y coagraviados. 8 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.