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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2168
SOCIEDAD LEGAL, BIENES PROPIOS DE LOS CONYUGES, EN EL REGIMEN DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2168
Para que se considere que un cónyuge, en el régimen de sociedad legal ha invertido el producto que obtenga en la venta de un bien propio, en la adquisición de otro bien, debe demostrarse este hecho y no presumirse, dado el texto del artículo 2004 del Código Civil del Estado de Michoacán, de mil ochocientos noventa y cinco, precepto que considera como propios de cada consorte, los bienes adquiridos por compra o permuta de los raíces que pertenezcan a los cónyuges, para adquirir otros, también raíces, que se sustituyan en lugar de los vendidos o permutados. Lógicamente, para que se dé el caso previsto en la citada norma jurídica, debe probarse que un determinado bien raíz fue adquirido precisamente con el producto obtenido en la venta de otro inmueble de propiedad exclusiva de un cónyuge, pues si no se rinde esa prueba, cabe la posibilidad de que el precio adquirido en la venta de un inmueble propio del marido o de la mujer, haya sido aprovechado íntegramente por el vendedor y en su exclusivo beneficio, sobre todo, cuando medie un término de varios años entre la primera operación, y la segunda.
Precedentes
Amparo civil directo 3246/40. Arriaga Miguel, sucesión de. 8 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.