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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2188
APELACION, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DESECHA (ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2188
Si el acto reclamado consiste en el auto que desechó la apelación interpuesta por el quejoso, consta que éste promovió contra ese auto, el recurso de esto se advierte que el acto reclamado no es definitivo, pues tal carácter corresponde a la resolución que desechó la denegada apelación y que hizo que cesaran los efectos de aquél; por lo que el juicio de garantías resulta improcedente, conforme a la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haber cesado los efectos de la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1616/44. El Banco Hipotecario, Fiduciario y de Ahorros S. A. 10 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.