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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2240
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2240
Si el Magistrado de Circuito que conoció del juicio que motivo el amparo, consideró que los tribunales de la federación eran ineptos para conocer de dicho juicio, por carecer de jurisdicción o de competencia constitucional, debió declararlo así llanamente y no resolver sobre los derechos controvertidos por las partes, pues al hacer esto último, indudablemente incurrió en incongruencia con su declaración de incompetencia.
Precedentes
Amparo civil directo 810/45. Compañía Hotelera Hispano Mexicana, S. A. 11 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.