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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2259
CONTRATO DE OBRAS, PRESCRIPCION DE ACCIONES DERIVADAS DEL (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2259
El contrato celebrado entre un Ayuntamiento y un particular, para que este repare el pavimento y las atarjeas de algunas calles de la ciudad, debe estimarse como contrato de obras y no de prestación de servicios personales; por lo que la prescripción de las acciones derivadas de dicho contrato, no se rige por lo dispuesto en la fracción I del artículo 1238 del Código Civil del Estado de Hidalgo, que establece el término de dos años, sino que es aplicable la regla general sobre prescripción de diez años.
Precedentes
Amparo civil directo 1320/45. Ayuntamiento de Pachuca Hidalgo. 12 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.