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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2277
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2277
La admisión por el Juez de Distrito, de todas las pruebas ofrecidas en la audiencia, entre otras, la testimonial, no lo releva de la obligación de calificar las preguntas que se formulan a los testigos, de acuerdo con el artículo 175 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, y con la amplitud de facultades para interrogarlos y cerciorarse de su idoneidad, conforme al artículo 179 del código invocado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6659/46. Olaez San Juan Aurora y coag. 17 septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.