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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2280
ALIMENTOS, DEDUCCIONES DE SUELDOS O SALARIOS, PARA CUBRIR PENSIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2280
Si existe acreditado que el empleado, deudor alimentista, percibe un sueldo mensual que excede del quantum de la pensión que voluntariamente asignó a su cónyuge, a su jefe no puede causar perjuicio la prevención judicial que le ordena descontar de ese sueldo, el importe de la pensión reclamada, y menos cuando cualquiera inconformidad sobre su cuantía, sólo corresponde hacerla valer al afectado, dentro del procedimiento establecido por la ley. Además, no es exacto que los sueldos de los empleados federales sean inembargables en lo absoluto, pues tratándose de alimentos, sufre una excepción dicho principio precisamente porque la protección diferida por el legislador, al salario de los trabajadores o empleados, tiende a resguardarlos como jefes de familia y tal protección, por su naturaleza, no puede llevar a la inmoralidad de proteger a éstos, poniéndolos al abrigo de toda coacción para obligarlos al cumplimiento de derechos ineludibles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4569/47. Jefe de la Oficina Telegráfica Nacional de Tampico, Tamps. 17 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.