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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2301
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2301
Las normas generales del Código Civil del Distrito Federal, se conjugan, sin padecer quebranto, con la especial del artículo 2489 del mismo Ordenamiento, según la cual, el arrendador puede exigir la rescisión del contrato: por falta de pago de renta; por usarse la casa en contravención a lo convenido, y por subarrendarla sin consentimiento del arrendador. Ahora bien, si el propietario demandó la rescisión del arrendamiento y durante el juicio no probó que el inquilino se encontrara en algunos de los casos en que, de acuerdo con el citado precepto procede, la rescisión, la sentencia dictada en el sentido de absolver al demandado, debe estimarse arreglada a la Ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4976/45. Pons Pedro. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.