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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2303
COSECHAS PENDIENTES, TRATANDOSE DE LA CAÑA DE AZUCAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2303
Para los efectos del artículo 192 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta, deben entenderse por cosechas pendientes de la caña de azúcar, las que comprenden tres cortes sucesivos: "planta pelillo" "soca" y "resoca" y los cuales permite la siembra de ese producto.
Precedentes
Amparo civil directo 1958/45. Comisariados Ejidales Potrero Viejo y Anexos. 18 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.